Le Figaro, 29 de diciembre de 1893

EL TESTAMENTO DE GUY DE MAUPASSANT

 

El XIX Siècle ha publicado en su número 22 de diciembre, en relación con la venta realizada en el Hotel Drouot, un artículo en el que se reprochaba a los herederos de haber llevado a cabo esta venta, y a la heredera universal de haberla provocado, insinuando que estos hubiesen hecho mejor evitarlo, lo que parece una profanación a la memoria del escritor.

Para justificar a la familia es necesario exponer los hechos y mostrar mediante explicaciones que esta pretendida profanación no es más que una consecuencia obligada por las condiciones, cuando menos extrañas, del testamento.

Esta sucesión es la siguiente: mediante testamento ológrafo, de fecha 14 de diciembre de 1891, Guy de Maupassant instituye como heredera universal a su sobrina, Simone de Maupassant, una niña de seis años, menor y en consecuencia incapaz por ley de gestionar por sí misma sus asuntos, función que incumbe al tutor y al consejo de familia del que está provista. Al margen de la heredera universal, hay otros dos herederos naturales, en la reserva como dice la ley, que son el padre y la madre del escritor, y estos herederos tienen derecho cada uno a un cuarto de la sucesión. Ahora bien, el testador ha querido expresamente que su madre reciba su cuarto más una renta anual y vitalicia de 10000 francos que serán abonados por la heredera universal. Esta clausula constituye, en provecho de la madre del escritor, una ventaja considerable; al lado de esto, no se menciona lo mismo para el padre, el cual solamente es beneficiario del cuarto de la sucesión. Añadamos que a consecuencia de estas disposiciones figura en el testamento un legado particular de 10000 francos a nombre del doméstico, igualmente a cargo de la legataria universal.

No nos conviene entrar en el detalle y la discusión de las influencias que se manifiestan claramente en este testamento, redactado en una época en la que el pobre Maupassant ya no estaba, por desgracia, en uso de su plena inteligencia. Solamente diremos que, tal como es, ha sido plenamente aceptado por los herederos y que se trabaja en su ejecución. Es de este modo y para aceptar las voluntades del testador, por lo que se ha realizado la necesaria venta. Para asignar a cada uno la parte que le corresponde, hay que conocer el total exacto; antes de dar al padre el cuarto al que tiene derecho, hay que saber cuál es la suma que dicho cuarto supone; y sobre todo, antes de establecer una renta de 10000 francos para la madre, hay que conocer la totalidad del capital disponible. Conclusión: la venta se impone y ante ella los herederos no han vacilado, preocupados ante todo por la fiel ejecución del testamento.

Que esta venta es lamentable, estamos de acuerdo, pero que sea, así como ha parecido decirse, un oprobio para los herederos, no es exacto, y si se debe criminalizar a alguien es al propio testador, o más bien y sobre todo a aquellos que han redactado su voluntad y que hubiesen debido dar cuenta exacta de la fortuna dejada por el escritor y prever las consecuencias de semejante testamento.

El autor del artículo del XIX Siècle se equivoca también cuando dice que la venta de las obras reporta anualmente unos cuarenta mil francos. La heredera universal habría podido entonces ejecutar estrictamente las clausulas del testamento sin estar obligada a esta venta que se le reprocha, pues hubiese podido, en las condiciones actuales,  proporcionar fácilmente una renta capaz de absorber sola casi toda la sucesión. No, desgraciadamente no es así; no solamente las obras no reportan eso hoy, sino que hace un año aproximadamente, el administrador judicial declaraba a la familia que la venta de las obras no reportaba más que para sufragar los 12000 francos de gastos de pensión de Maupassant en el hospital del doctor Blanche.

Creemos, por esta simple exposición de los hechos, haber demostrado suficientemente que esta venta resulta obligada por las obligaciones impuestas por el testador a su heredera universal. Conservar todo ese mobiliario y esos objetos de arte constituía para ella un lujo, deseable, es cierto, pero sus medios no se lo permitían; ha debido ceder ante la necesidad. Esa renuncia a esos recuerdos, queridos a pesar de todo, ha sido, para todos los herederos, un verdadero sacrificio, pero era necesaria su venta para llevar a cabo su firme intención de ejecutar estrictamente las últimas voluntades del escritor, testimonio supremo de auténtica veneración de ellos a su memoria.

 

Louis Tanton d’Andore

 

Publicado en Le Figaro, el 29 de diciembre de 1893.

Traducción de José Manuel Ramos González

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